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Período de afiliación

Por el presente instrumento privado y en la mejor forma de derecho, las partes abajo nombradas y cualificadas:
BIMachine: SOL7 INFORMATICA LTDA, sociedad anónima, registrada en el CNPJ bajo el nº. 07.780.779/0001-54, con sede en la ciudad de Lajeado/RS, en la Rua Alberto Torres, nº 613, sala 301, Centro, CEP 95.900-188, por la presente representada en la forma de su acto constitutivo; y,
Cliente: debidamente designado en la propuesta comercial.
De común acuerdo, las partes arriba calificadas suscriben el presente TÉRMINO DE ADHESIÓN, el cual se regirá por las disposiciones legales aplicables a la especie y términos y condiciones de las cláusulas que a continuación se describen, a saber:

CLÁUSULA 1 – OBJETO

1.1 El objeto del presente instrumento es la prestación de servicios, por parte de BIMachine por cuenta del Cliente, según el alcance y límites señalados en el Anexo – Propuesta Comercial, así como en las disposiciones del presente. 
1.2 Este instrumento cubrirá cualquier servicio adicional que pueda contratarse durante la vigencia del contrato, y la relación de las partes queda plenamente vinculada a este instrumento y regida por las disposiciones del mismo.

CLÁUSULA 2 – DURACIÓN Y RESCISIÓN

2.1. El presente instrumento se celebra por el plazo previsto en el punto 4 del Anexo – Propuesta Comercial.
2.2. El presente instrumento podrá ser resuelto unilateralmente, por cualquiera de las partes, sin necesidad de previo aviso, en los siguientes supuestos: (a) por consentimiento probado de las partes; (b) en caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones aquí previstas; (c) por incumplimiento o violación de cualquiera de las cláusulas o condiciones aquí establecidas, y siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado, por la parte incumplidora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a haber recibido notificación en tal sentido de la parte inocente.
2.3 La parte inocente, en caso de resolución motivada por los términos del punto "b" del punto anterior, tiene derecho a percibir las pérdidas y daños sufridos debido a la falta cometida y a la resolución del contrato.
2.4 Cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá rescindir el presente Acuerdo, siempre que envíe a la otra parte un preaviso por escrito de al menos 60 (sesenta) días, y no tenga obligaciones financieras pendientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.5.
 
2.5 En caso de rescisión unilateral e injustificada del presente Contrato por parte del Cliente, durante el plazo descrito en el apartado 4 del Anexo – Propuesta Comercial, referido en la cláusula 2.1 del presente Contrato, sin que se produzca ninguno de los supuestos descritos en el apartado 2.2, el Cliente deberá abonar una multa compensatoria del 50% (cincuenta por ciento) del saldo pendiente del Contrato.

CLÁUSULA 3 – REMUNERACIÓN

3.1 En contraprestación por la ejecución del objeto del presente instrumento, el Cliente pagará a BIMachine los importes establecidos en el Anexo – Propuesta Comercial.
3.1.1 En caso de que, posteriormente, el Cliente celebre contratos adicionales, BIMachine podrá enviar nuevas Propuestas Comerciales al Cliente, detallando los importes adeudados por dichos contratos, que pasarán a formar parte del presente instrumento, a todos los efectos, de conformidad con el apartado 1.2.
3.1.2 El Cliente es consciente de que desde el momento en que se inicie la ejecución del presente instrumento, BIMachine deberá soportar diversos costos, en vista de ello, el Cliente declara aceptar que deberá efectuar los pagos en los términos previstos en el Anexo Propuesta Comercial, a partir del primer mes de vigencia del contrato.
3.1.3 Además, el importe de la remuneración podrá variar mensualmente, debido al aumento o reducción de las variables definidas en el Anexo – Propuesta Comercial, en la medida en que el Cliente, a sus expensas, realice estos cambios. Además, el cambio de variables podrá dar lugar a la migración automática del plan aquí contratado, según lo previsto en el Anexo – Propuesta Comercial.
3.1.3.1 La PLATAFORMA BIMACHINE registra todos los cambios de variables realizados directamente por el Cliente, ya sea mediante el login master o cualquier otro usuario, quedando el Cliente exento de reclamar a BIMachine por la variación del valor de la remuneración, si se comprueba que ésta es consecuencia del aumento o reducción de variables por parte de cualquier usuario registrado por el Cliente.
3.1.3.2 Si se agotan las horas inicialmente contratadas para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, para continuar con el servicio, el Cliente deberá contratar un nuevo paquete, a partir de la notificación de la consecución de dichas horas por parte de BIMachine, mediante el envío de una nueva Propuesta Comercial por parte de BIMachine.
3.2 El importe de la remuneración ya incluye los materiales utilizados, impuestos, así como todos los demás gastos y costes para la ejecución del objeto del presente contrato, siempre que no hayan sido expresamente mencionados en el mismo.
3.3 El impago voluntario por parte del Cliente de la remuneración, dentro del plazo estipulado, dará lugar a una multa por mora del 2% (dos por ciento) sobre el importe pendiente, así como a un interés de demora del 1% (uno por ciento) mensual, proporcional a los días de retraso, y al ajuste monetario mediante el IGP-M/FGV, 
3.3.1 En caso de incumplimiento de más de 20 (veinte) días por parte del Cliente, BIMachine se reserva el derecho de interrumpir el acceso a la plataforma y de suspender la prestación de servicios, así como de enviar la deuda a protesto e inscribir el nombre del Cliente en el registro de morosos.
3.4 En caso de impago voluntario por parte del Cliente de la remuneración, en el plazo estipulado, BIMachine podrá proponer una acción judicial para el cobro del importe de la remuneración en mora, independientemente de la notificación, ajustado por la inflación desde la firma del presente instrumento hasta la fecha de pago efectivo, más intereses de demora del 1% (uno por ciento) mensual, una multa del 20% (veinte por ciento) y honorarios de abogado del 20% (veinte por ciento), calculados sobre el importe pendiente de pago.
3.5. A cada 12 (doce) meses, la remuneración prevista en el Anexo – Propuesta Comercial será actualizada monetariamente, de acuerdo con el índice IGP-M/FGV, y en caso de deflación, será actualizada de acuerdo con el índice IPCA/IBGE, observando lo dispuesto en el ítem 9, "c", del Anexo – Propuesta Comercial.

CLÁUSULA 4 – OBLIGACIONES DE BIMACHINE

4.1. BIMachine se compromete a cumplir y seguir todos los plazos y obligaciones establecidos en este instrumento y sus anexos.
4.2. BIMachine declara que es el único propietario de todas y cada una de las tecnologías licenciadas en virtud del presente documento, siendo responsable de cualquier daño causado a terceros por la licencia de dicha tecnología. 
4.3 Es responsabilidad de BIMachine el pago de los materiales, equipos, empleados, licencia de software, licencia de imagen, licencias de uso y sus respectivas tasas e impuestos, es decir, todos los objetos y recursos necesarios para la prestación de los servicios objeto de este instrumento, de acuerdo con el Anexo – Propuesta Comercial.
4.4 Corresponderá a BIMachine seleccionar y contratar en su nombre, y bajo su exclusiva responsabilidad, a todos los empleados necesarios para la prestación de los servicios aquí contratados, considerándose a todos los efectos legales como empleados exclusivos de BIMachine. BIMachine es plenamente responsable del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, sociales o fiscales y otras aplicables a sus empleados y agentes, debiendo mantener indemne al Cliente de cualquier responsabilidad, incluida cualquier otra reclamación basada en una supuesta relación laboral.
4.5. BIMachine también responderá civilmente, por los actos cometidos por sus empleados y agentes, en la ejecución de los servicios objeto de este instrumento, soportando la carga de cualquier daño material o moral causado por ellos a bienes y personas, sin perjuicio del derecho de repetición.

CLÁUSULA 5 – OBLIGACIONES DEL CLIENTE

5.1 El Cliente se compromete a cumplir y respetar todos los plazos y obligaciones establecidos en el presente instrumento y sus anexos. 5.2. El Cliente se compromete a cumplir y respetar todos los plazos y obligaciones establecidos en el presente instrumento y sus anexos.
5.2 El Cliente se compromete a sufragar los gastos extraordinarios que sean necesarios para la ejecución del presente Contrato, siempre que previamente lo solicite a BIMachine o, además, siempre que previamente sea informado de la incidencia de dichos gastos por BIMachine, tales como, pero no limitados a, viajes y desplazamientos. 
5.3 El Cliente declara tener pleno conocimiento de que el presente instrumento sólo otorga el derecho de utilizar, sin exclusividad, cualquier tecnología licenciada por BIMachine, dentro de los límites determinados en el presente instrumento y sus anexos, no transfiriendo en ningún caso, la propiedad o cualquier otro título o derecho sobre la tecnología licenciada. 
5.4 El Cliente se compromete a aceptar los términos de las Condiciones de Uso y Política de Privacidad, disponibles en el sitio web de BIMachine, y el Anexo – Acuerdo de Procesamiento de Datos.
5.5 El Cliente se compromete a disponer de la infraestructura técnica necesaria para la correcta utilización del (de los) servicio(s) contenido(s) en el Anexo – Propuesta Comercial, tales como acceso a Internet con conexión de buena calidad y dispositivos compatibles con la utilización del (de los) servicio(s), así como a proporcionar toda la información importante relevante para el proyecto de forma oportuna, garantizando la disponibilidad y dedicación de los empleados responsables de proporcionar dicha información.
5.5.1 BIMachine no se responsabiliza, y no asumirá la carga financiera, si eventualmente se encuentra en la imposibilidad de prestar y/o proveer el/los servicio(s) contratado(s), si este hecho se deriva de faltas cometidas por el Cliente, como, por ejemplo, si el Cliente no dispone de la infraestructura técnica adecuada; suministra informaciones inexactas o insuficientes; no demuestra claridad y disponibilidad para comunicarse con BIMachine.
5.5.2 El Cliente es consciente de que debe cooperar con BIMachine para el buen funcionamiento del (de los) servicio(s) contratado(s), y que si no lo hace, no podrá reclamar ningún derecho de rescisión por incumplimiento de contrato por parte de BIMachine, ni indemnización alguna por parte de ésta.
5.6. En cualquier momento el Cliente podrá solicitar, a través de ticket o correo electrónico dirigido a suporte@bimachine.com.br, información sobre las actividades contratadas y realizadas por BIMachine, momento en el cual le facilitará en el plazo de 72 (setenta y dos) horas desde la recepción del correo electrónico, un informe detallado que contenga las actividades realizadas, en desarrollo y pendientes de cualquier información o ampliación por parte del Cliente.
5.6.1 En caso de que la solicitud se realice por teléfono, WhatsApp u otro medio digital, las Partes se comprometen a formalizar la solicitud por correo electrónico.

CLÁUSULA 6 – DEBERES DE SECRETO Y LEALTAD

6.1 Durante la vigencia del presente instrumento y después de su terminación o rescisión, las partes se comprometen a mantener bajo absoluto secreto toda la información comercial, contable, administrativa y técnica mutuamente revelada como consecuencia de su ejecución, absteniéndose de utilizarla en beneficio propio o de terceros, comprometiéndose a que sus socios, empleados y terceros de su confianza, informados de esta obligación, también lo hagan, so pena de responder solidariamente con ellos.
6.2 El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad facultará a la parte perjudicada para considerar rescindido el presente instrumento, sin perjuicio de reclamar a la parte incumplidora una indemnización por daños y perjuicios.

CLÁUSULA 7 – PROPIEDAD INTELECTUAL

7.1. Toda la tecnología, las patentes tecnológicas a desarrollar y todos los derechos relacionados y afines al objeto del presente instrumento y desarrollados por BIMachine, son y seguirán siendo de propiedad única y exclusiva de BIMachine, comprometiéndose el Cliente a no practicar acto o hecho que en modo alguno menoscabe los derechos previstos en la presente cláusula ni a reclamar derecho o privilegio alguno sobre los mismos, tales como, entre otros, reproducir, modificar, realizar ingeniería inversa, compilar, descompilar, transmitir, publicar, sublicenciar, permitir, autorizar, alquilar, vender, distribuir o utilizar de cualquier otro modo cualquier contenido, funcionalidad, software o material de software propiedad de BIMachine de cualquier forma no permitida en el presente documento.

CLÁUSULA 8 – DISPOSICIONES GENERALES

8.1. El presente Acuerdo expresa la voluntad íntegra de las partes y sustituye a cualesquiera otros acuerdos, convenios o entendimientos previos, orales o escritos, suscritos entre las partes, los cuales, a partir de su ejecución, pierden toda validez y eficacia, siendo sustituidos por el presente instrumento, único documento válido que plasma los derechos y obligaciones recíprocos de las partes.
8.1.1 Además, en los términos del punto 1.2, cualquier acuerdo adicional celebrado entre las partes también se regirá, en su caso, por las disposiciones aquí establecidas, y formará parte integrante del presente instrumento, a todos los efectos legales y jurídicos.
8.2 La tolerancia de cualquiera de las partes en relación al incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este instrumento no significará, en cualquier momento o bajo cualquier hipótesis, renuncia a los derechos relativos a tales disposiciones, no afectará, bajo cualquier pretexto, la validez de este instrumento, en todo o en parte, y no obstaculizará el derecho de la parte perjudicada a exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones debidas por la parte incumplidora.
8.3 La invalidez, ineficacia o inaplicabilidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente documento no invalidará ni hará ineficaz o inaplicable ninguna de las demás disposiciones contenidas en el presente documento, que permanecerán en pleno vigor y efecto, y las partes se comprometen a negociar y hacer todo lo posible para acordar las medidas necesarias para subsanar tales disposiciones de cualquier defecto. 
8.4 El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos en virtud del presente Contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de BIMachine, y cualquier cesión de este tipo no tendrá efecto contra BIMachine.
8.5 El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado en cualquier momento por consentimiento mutuo de las partes mediante instrumento escrito en la misma forma que el presente Acuerdo. 
8.6 El presente instrumento es irrevocable e irreversible y vincula no sólo a las partes, sino también a sus sucesores a cualquier título.
8.7 El presente Acuerdo no establece ninguna forma de asociación, relación laboral, responsabilidad solidaria, subsidiaria y/o mancomunada entre las partes, ni se interpretará como un mandato o agencia.
8.8 El cliente autoriza el uso de su marca por parte de BIMachine en las carteras de clientes y materiales institucionales de BIMachine
8.9 Las partes declaran y acuerdan que el presente instrumento constituye una orden de ejecución extrajudicial.
8.10. Al firmar este instrumento, el Cliente consiente tácitamente el Acuerdo de Procesamiento de Datos.

CLÁUSULA 9 – JURISDICCIÓN

9.1 El Tribunal de la Circunscripción Judicial de Lajeado/RS es elegido para resolver judicialmente cualquier controversia derivada del presente acuerdo.
Y por ser tan justo y convenido, firman el presente Instrumento a un solo efecto, junto con los dos testigos que asistieron al acto, para que produzca sus efectos legales y jurídicos.

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