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Acuerdo de Procesamiento de Datos

Por el presente instrumento privado y en la mejor forma de la ley, las partes abajo nombradas y calificadas:
 
OPERADOR: Se denominará BIMachine en el Término de Aceptación para la Prestación de Servicios celebrado entre las partes, el cual queda representado en la forma de su acta constitutiva; y;
CONTRATISTA: se denomina el Cliente en el Contrato de Adhesión para la Prestación de Servicios celebrado entre las partes, que se representa en la forma de sus actos de constitución.
 
CONSIDERANDO que el Controlador desea contratar los servicios ofrecidos por el Operador y que, con motivo de ello, las Partes desean implementar el presente Acuerdo de Procesamiento de Datos para cumplir con las disposiciones legales aplicables en la especie, principalmente, en lo que respecta a la Ley General de Protección de Datos (Ley Nº 13.709 de 2018).
 
De común acuerdo, las partes calificadas anteriormente celebran el presente instrumento, que se regirá por las disposiciones legales aplicables a la especie y los términos y condiciones de las cláusulas descritas a continuación, a saber

CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES

1.1 Los términos que se enumeran a continuación tienen las siguientes definiciones:
 
(i) Acuerdo: Se refiere al presente Acuerdo de Procesamiento de Datos;
 
(ii) Datos Personales: Toda la información relativa a la persona física identificada o identificable tratada por el Operador en nombre del Responsable del tratamiento en virtud del Contrato de Prestación de Servicios suscrito;
 
(iii) LGPD: Se refiere a la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley Nº 13.709 de 2018);
 
(iv) Responsable del tratamiento: Quien está a cargo de las decisiones relativas al Tratamiento de Datos;
 
(v) Operador: Realiza el Tratamiento de Datos por cuenta del Responsable del tratamiento;
 
(vi) Responsables: conjuntamente, el Operador y el Controlador;
 
(vii) Responsable: persona designada por el Responsable y el Operador para actuar como canal de comunicación entre el Responsable, los titulares de Datos Personales y la Autoridad Nacional de Protección de Datos;
 
(viii) Autoridad Nacional de Protección de Datos : organismo de la administración pública encargado de vigilar, implementar y supervisar el cumplimiento de la LGPD en todo el territorio nacional;
 
(ix) Transferencia de Datos: Se refiere a los Datos Personales obtenidos por el Responsable que son transferidos al Operador en virtud del Contrato de Prestación de Servicios suscrito. O también, se refiere a la transferencia autorizada de los Datos Personales a los terceros enumerados en el Anexo I por el Operador, en cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la especie;
 
(x) Tratamiento de Datos: Cualquier operación realizada con Datos Personales, como las relativas a la recolección, producción, recepción, clasificación, uso, acceso, reproducción, transmisión, distribución, procesamiento, archivo, almacenamiento, eliminación, evaluación o control de la información, modificación, comunicación, transferencia, difusión o extracción;
 
(xi) Contrato: Se refiere al Término de Adhesión a la Prestación de Servicios que se suscribirá/firma entre el Contralor y el Operador al que integra este Acuerdo, y ambos instrumentos se interpretarán conjuntamente;
 
(xii) Servicios: Se refieren a los servicios y funcionalidades ofrecidos por el Operador al Controlador en virtud del Contrato celebrado.  

CLÁUSULA 2 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

2.1 Mediante el presente instrumento, el Operador declara y se compromete a: (i) Cumplir con todas las disposiciones previstas en la LGPD; y, (ii) No realizar el Tratamiento de Datos en desacuerdo con las instrucciones dadas por el Responsable del tratamiento.
 
2.2 Por otro lado, el Responsable del tratamiento se compromete a proporcionar toda la información, directrices y cualquier otro soporte informativo que el Operador requiera para llevar a cabo la actividad de Tratamiento de Datos.
 
2.3 El tratamiento de los datos recogidos se realizará de Acuerdo con el siguiente sistema:

CLÁUSULA 3 – EL EQUIPO DEL OPERADOR

3.1. El Operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que todos sus empleados, proveedores de servicios, agentes o terceros enumerados en el Anexo I, y que formen parte de su grupo económico o que lleguen a tener acceso a la información proporcionada por el Controlador, tengan un acceso limitado a dicha información, que sólo se permitirá para el cumplimiento de sus obligaciones profesionales derivadas del Contrato celebrado.
 
3.2 Durante la vigencia del presente instrumento y después de su terminación o rescisión, el Operador, sus empleados, agentes, afiliados y terceros enumerados en el Anexo I, se comprometen a mantener bajo absoluto secreto toda la información comercial, contable, administrativa y los Datos Personales divulgados por el Responsable, absteniéndose de utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

CLÁUSULA 4 – POLÍTICA DE SEGURIDAD

4.1 El Responsable del tratamiento declara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, de la LGPD, mantiene un programa de gobierno y gestión de los Datos Personales que:
 
a) Demuestra su compromiso de adoptar procesos y políticas internas que garanticen el cumplimiento, de manera integral, de los estándares y buenas prácticas en materia de protección de Datos Personales eventualmente compartidos con el Operador;
 
b) Es aplicable a todo el conjunto de Datos Personales que están bajo su control, independientemente de la forma en que hayan sido recogidos;
 
c) Se adapte a la estructura, escala y volumen de sus operaciones, así como a la sensibilidad de los Datos Personales tratados;
 
d) Establece políticas y salvaguardias adecuadas basadas en un proceso de evaluación sistemática de los impactos y riesgos para la privacidad;
 
e) Tiene como objetivo establecer una relación de confianza con el titular de los datos, a través de acciones transparentes que aseguren mecanismos de participación del titular;
 
f) Se integra a su estructura general de gobierno y establece y aplica mecanismos de supervisión interna y externa;
 
g) Dispone de planes de respuesta a incidentes y de reparación; y
 
h) Se actualiza constantemente sobre la base de la información obtenida a partir del seguimiento continuo y las evaluaciones periódicas.
 
4.2. El Responsable del tratamiento se compromete a transmitir toda la información relativa a su política de gobierno y gestión de los Datos Personales al Operador que, a su vez, se comprometerá a aplicarla y respetarla en lo que le concierne, así como a transmitirla a los terceros enumerados en el Anexo I.
4.2.1 En el caso de que el Responsable del tratamiento no transmita la información descrita anteriormente, el Operador adoptará la política de gestión de Datos Personales que considere oportuna y que sea acorde con su realidad operativa, respetando los requisitos legales aplicables a la especie.

CLÁUSULA 5 – TRANSFERENCIA DE DATOS

5.1. Los detalles de la Transferencia de Datos se definirán entre los Agentes de Tratamiento de Acuerdo con el Anexo I, a través de los canales de comunicación mantenidos entre ellos.

CLÁUSULA 6 – OBLIGACIONES

6.1 El controlador declara y garantiza que:
 
a) El Tratamiento de Datos se realiza y seguirá realizándose de Acuerdo con las disposiciones legales aplicables a la especie;
 
b) Instruirá al Operador para que el Tratamiento de Datos se realice de Acuerdo con sus directrices y con las disposiciones establecidas en este instrumento, así como en cumplimiento de la legislación aplicable a la especie;  
 
c) Las medidas de seguridad implantadas son las adecuadas para proteger los Datos Personales recogidos contra ataques o pérdidas y/o alteraciones accidentales, usos y/o accesos no autorizados, así como contra cualquier otra forma de tratamiento inadecuado de los mismos, declarando y garantizando que dichas medidas proporcionan un nivel de seguridad adecuado frente a los riesgos inherentes al ejercicio de las actividades de los Encargados del Tratamiento, teniendo en cuenta los estándares de seguridad esperados en el mercado;
 
d) En el caso de que sea necesario compartir los Datos Personales, obtendrá la autorización para hacerlo;
 
e) Pondrá una copia de este instrumento a disposición de los titulares de los Datos Personales que eventualmente puedan ser objeto de Tratamiento;
 
f) En el caso de que se compartan los Datos Personales para llevar a cabo el Tratamiento de Datos, se observarán del mismo modo las medidas de seguridad adoptadas;
 
g) Junto con el Operador, designar un Responsable que se encargará de facilitar la comunicación con los titulares de los Datos Personales, así como con la Autoridad Nacional de Protección de Datos.
 
6.2 El Operador declara y garantiza que:
 
a) Llevará a cabo el Tratamiento de Datos proporcionado por el Responsable del tratamiento de Acuerdo con sus instrucciones, los términos previstos en este instrumento, así como las disposiciones legales aplicables en la especie. Si esto no fuera posible, el Operador deberá estar preparado para informar al Controlador inmediatamente.
 
b) Ninguna de las orientaciones aprobadas por el Controlador infringe la legislación aplicable a la especie, ni tampoco las disposiciones contenidas en este instrumento.
 
c) Dispone de una organización técnica y de seguridad capaz de cumplir las medidas solicitadas por el Responsable del tratamiento.
 
d) Informará sin demora al Responsable del tratamiento de: cualquier necesidad de revelar los Datos Personales proporcionados a las autoridades competentes, previa solicitud oficial debidamente justificada; cualquier incidente con los Datos Personales proporcionados; o de cualquier acceso no autorizado a los Datos Personales proporcionados;
 
e) Responderá con prontitud a las consultas realizadas por el titular de los Datos Personales eventualmente proporcionados por el Responsable del tratamiento, atendiendo puntualmente sus solicitudes;
 
f) Atenderá sin demora cualquier solicitud de las autoridades competentes, previa petición razonada;
 
g) Pondrá una copia de este instrumento a disposición de los titulares de los Datos Personales que eventualmente lo soliciten;
 
h) Si necesita compartir los Datos Personales eventualmente suministrados por el Responsable con terceros, solicitará la autorización del Responsable, así como no medirá esfuerzos para obtener el consentimiento previo del titular;
 
i) Junto con el Responsable del tratamiento, designará un Encargado que será Responsable de posibilitar la comunicación con los titulares de los Datos Personales eventualmente cedidos, así como con la Autoridad Nacional de Protección de Datos.

CLÁUSULA 7 – RESPONSABILIDAD

7.1 Las Partes acuerdan que cuando el Responsable comparta Datos Personales con el Operador, para fines de Tratamiento de Datos, y se produzca algún hecho que cause daño al titular de los Datos Personales, el Responsable será el único Responsable de indemnizar al titular.
 
7.1.1. El Operador sólo será Responsable de indemnizar al titular de los Datos Personales compartidos si el hecho que le ha ocasionado el perjuicio se deriva de la culpa exclusiva del Operador o de alguno de los terceros enumerados en el Anexo I.
 
7.1.2 Si el daño se produce por culpa concurrente del Operador, de los terceros enumerados en el Anexo I y del Responsable del tratamiento, las Partes compartirán por igual la responsabilidad de indemnizar al titular de los Datos Personales.
 
7.2 Si el Operador, sin haber incurrido en culpa, llega a ser demandado judicial o administrativamente por el titular de los Datos Personales eventualmente transferidos por el Responsable del tratamiento, éste estará dispuesto a denunciar la demanda y a excluir al Operador del polo pasivo de la misma, haciéndose cargo de las eventuales indemnizaciones, multas, sanciones, costas judiciales, gastos administrativos y honorarios de abogados eventualmente incurridos.
7.2.1 Si, por cualquier motivo, no es posible excluir al Operador, y éste es condenado a indemnizar al titular de los Datos Personales, el Responsable del tratamiento se obliga a reembolsar al Operador todos los gastos en que incurra, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios.

CLÁUSULA 8 – INTERCAMBIO DE DATOS

8.1. Para la prestación de sus Servicios por cuenta del Responsable, el Operador compartirá los Datos Personales proporcionados con los proveedores de servicios enumerados en el Anexo I, so pena de hacer inviable el servicio.
 
8.1.1 El Controlador autoriza a compartir los Datos Personales proporcionados al Operador.
 
8.1.2 En el caso de que el Operador necesite compartir los Datos Personales proporcionados por el Responsable del tratamiento con un tercero que no figure en el Anexo I, deberá solicitar autorización previa al Responsable del tratamiento.
 
8.1.3 En caso de que el Operador necesite compartir los Datos Personales eventualmente proporcionados por el Responsable del tratamiento con un tercero que no figure en el Anexo I, necesitará, además del consentimiento previo del Responsable del tratamiento, obtener el consentimiento expreso del titular de los Datos Personales.
 
8.2 El Operador celebrará instrumentos privados con cada uno de los terceros enumerados en el Anexo I, imponiendo el cumplimiento de las mismas obligaciones previstas en el presente Contrato, haciendo que todos los terceros enumerados observen las medidas de seguridad de los Datos Personales transmitidas por el Responsable del tratamiento al Operador.
 
8.2.1 Si, por cualquier motivo, el Operador no puede garantizar que los terceros enumerados en el Anexo I cumplan con las medidas de seguridad antes mencionadas, informará al Responsable, quien decidirá si es posible o no proceder al Tratamiento de los Datos, siendo Responsable ante los titulares de los Datos Personales eventualmente compartidos.
 
8.3 En caso de que alguno de los terceros enumerados en el Anexo I no cumpla con las directrices del Responsable del tratamiento transmitidas por el Operador, deberá indemnizar al Responsable del tratamiento y/o al Operador y/o al titular de los Datos Personales, sin perjuicio de que el perjudicado solicite una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos.
 
8.3.1 Es obligación del Operador informar a los terceros enumerados en el Anexo I de la disposición establecida en la cláusula 8.3, ya sea por medio de un instrumento privado, un Acuerdo verbal o cualquier otro canal de comunicación que las partes mantengan.
 
8.4 El Operador mantendrá actualizada la lista de terceros con los que comparte los Datos Personales transmitidos por el Responsable, así como se compromete a transmitir dicha lista al Responsable en caso de que se produzcan cambios.

CLÁUSULA 9 – COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES

9.1 El Responsable del tratamiento se compromete a poner una copia de este instrumento a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud legalmente fundada, de conformidad con la legislación aplicable a la especie.
 
9.2 Las partes acuerdan que la Autoridad Nacional de Protección de Datos , a pedido legalmente fundado de Acuerdo con la legislación aplicable a la especie, podrá auditar los datos en poder del Controlador, del Operador y de los terceros listados en el Anexo I.

CLÁUSULA 10 – FINALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS

10.1 Las Partes acuerdan que, salvo que la ley disponga lo contrario, al finalizar el Tratamiento de Datos, o cuando se cumpla la finalidad de los Servicios ofrecidos, o cuando el Tratamiento de Datos resulte insuficiente para alcanzar los fines previstos, el Operador y los terceros enumerados en el Anexo I devolverán dichos Datos Personales, y sus respectivas copias y registros, al Responsable del tratamiento. Alternativamente, el Operador y los terceros enumerados en la Adenda I podrán destruir los Datos Personales facilitados por el Responsable del tratamiento, correspondiéndoles enviar al Responsable del tratamiento una prueba de ello.
CLÁUSULA 11 – DISPOSICIONES GENERALES
 
11.1 El presente instrumento expresa la entera voluntad de las Partes y sustituye todos y cada uno de los demás Acuerdos, convenios o entendimientos, verbales o escritos, suscritos entre ellas con anterioridad, siempre que estén relacionados con el objeto del presente instrumento, los cuales, a partir de su firma, pierden toda validez y eficacia, siendo sustituidos por el presente Contrato, que es el único documento válido que plasma los derechos y obligaciones recíprocos de las Partes.
 
11.2 La tolerancia de cualquiera de las partes en relación al incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente documento no significará, en ningún momento y bajo ninguna hipótesis, renuncia a los derechos relacionados con dichas disposiciones, no afectará, bajo ningún pretexto, la validez de este instrumento, en todo o en parte, y no obstaculizará el derecho de la parte perjudicada a exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones debidas por la parte incumplidora.
 
11.3 La invalidez, ineficacia o inaplicabilidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente documento no invalidará ni hará ineficaz o inaplicable ninguna de las demás disposiciones contenidas en el presente documento, que seguirán siendo plenamente vigentes, y las partes se comprometen a negociar y a hacer todo lo posible para acordar las medidas necesarias para subsanar tales disposiciones de cualquier defecto.
 
11.4 El presente instrumento podrá ser reformado o modificado, en cualquier momento, por mutuo consentimiento de las partes, siempre que sea por instrumento escrito revestido de las mismas formalidades que el presente.
 
11.5 El presente instrumento es irrevocable e irreversible y vincula no sólo a las partes, sino también a sus sucesores a cualquier título.
 
11.6 El presente instrumento no establece ninguna forma de asociación, relación laboral, responsabilidad solidaria, subsidiaria y/o mancomunada entre las partes, ni puede ser interpretado como un mandato o agencia.
 
11.7 Las Partes declaran y acuerdan que este instrumento constituye un instrumento de ejecución extrajudicial.

CLÁUSULA 12 – LUGAR DE CELEBRACIÓN

12.1 Este instrumento será interpretado de Acuerdo con las leyes vigentes en la República Federal de Brasil, siendo elegido el Foro del Condado de Lajeado / RS, para resolver judicialmente cualquier disputa que surja del pacto por medio de este instrumento.
 
Y por ser tan justo y convenido, firman este Instrumento, que consta de dos ejemplares de igual contenido, a un solo efecto, junto con dos testigos que asistieron al acto, para que produzca sus efectos legales y jurídicos.

ADDENDUM I

Para la prestación de los servicios contratados por el Responsable, el Operador necesitará compartir los Datos Personales proporcionados con los profesionales y empresas que se relacionan a continuación, comprometiéndose a mantener debidamente actualizada la información aquí proporcionada:

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